El principio de 'no causar un daño significativo al medio ambiente' (DNSH) en proyectos subvencionables y licitaciones públicas

Todas las actuaciones que se vinculan al Plan Nacional de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR) deben cumplir el principio de no causar perjuicios medioambientales significativos.  En la actualidad, múltiples convocatorias derivadas de este Plan de Recuperación incluyen este requisito, y plantean la necesidad de acreditarlo.  

El principio de “no causar daño significativo al medio ambiente” también es conocido como DNSH que corresponde a sus siglas inglesas  “Do No Significant Harm”.  Es un principio que ya estaba presente en algunas líneas de financiación europea pero que en este momento se está extendiendo a casi todos los instrumentos de financiación.  Conforme a este principio,  las empresas y organizaciones que acudan a financiación pública tendrán que afrontar la necesidad de evaluar y declarar su desempeño frente a los objetivos medioambientales.

¿A qué perjuicios medioambientales hace referencia el principio DNSH?

Los objetivos y perjuicios medioambientales a los que se refiere este principio,  que se derivan del Pacto Verde Europeo, están recogidos en el Reglamento UE 2020/852  y son los seis siguientes:

1.      Mitigación del cambio climático

2.      Adaptación al cambio climático

3.      Uso sostenible protección de los recursos hídricos y marinos

4.      Economía Circular

5.      Prevención y control de la contaminación

6.      Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

El objetivo a largo plazo es evitar que  las actividades que causen daños medioambientales en alguno de estos ámbitos puedan ser incentivados o apoyados por los instrumentos financieros europeos actuales y futuros.

¿Todas las actividades y proyectos que se financien a través del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia deben tener en cuenta este principio de DNSH?

Estos principios se aplican a todo tipo de actividades, aunque no significa que todas se valoren por igual. La reglamentación distingue tres supuestos diferentes:

Un primer grupo de actividades que no pueden ser financiadas puesto que suponen por su naturaleza perjuicios directos a uno o varios de los seis objetivos. En este apartado se incluyen las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, por ejemplo.

Un segundo grupo de actividades que a pesar de tener impactos ambientales pueden ser financiables, pero sólo en casos excepcionales y justificables. Esto ocurre cuando se puede justificar el cumplimiento de determinados requisitos, como la no existencia de alternativas de bajo impacto ambiental desde el punto de vista técnico y económico o evitar situaciones de bloqueo perjudiciales para el medio ambiente. Para cumplir esta justificación es necesario completar un cuestionario de evaluación ampliado.

El tercer grupo de actividades, son aquellas que implican un bajo impacto ambiental, lo que normalmente conlleva que puedan ser elegibles en las diferentes convocatorias. Dentro de este grupo, las actividades que contribuyen a algún objetivo medioambiental de forma sustancial se consideran conformes a este principio de DNSH, pero sólo para ese objetivo, por lo que sería necesario evaluar el proyecto respecto del resto. A este respecto es interesante consultar el reglamento del mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para verificar si se encuentra entre las actuaciones que se valoran como  de  contribución climática o medioambiental del 100% para alguno o todos los objetivos.

¿Cómo acreditar que se cumple este objetivo en una solicitud o propuesta?

La documentación que acredita la conformidad con el principio de DNSH dependerá de las previsiones incluidas en la convocatoria correspondiente además de las normas desarrolladas dentro del propio reglamento.

Pero en general, y dependiendo del impacto ambiental que conlleve la actividad, será necesario realizar una declaración y valoración del cumplimiento de DNSH si no hay impacto, o bien realizar una justificación y evaluación de aquellos objetivos que sí puedan estar afectados.

Existe una guía publicada hace unos meses por el ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, que recoge algunos modelos de formulario e indicaciones útiles para profundizar en esta materia, cuya lectura es recomendable.

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Documentos y enlaces útiles:

Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales.

Guía DNSH (MITECO): Recomendaciones para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente

Cuestionario autoevaluación DNSH del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Etiquetas: Economía Circular
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